En el día de hoy, dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado por el Abg. Omar Quijada Zapata, en su condición de Juez Temporal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la Abg. Marynés Martínez Caraballo, Secretaria del mismo; en compañía del Abog. en ejercicio Samer Salaheldin Hasani, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.370, parte actora, debidamente asistido en este acto por el Abg. en ejercicio Wilfredo León Espinaza, inscrito en el inpreabog. bajo el número N° 10.177; y del auxiliar de justicia, Víctor Julio Jiménez González Titular de la cedula de Identidad N° 4.300.726; constituyéndose siendo las Diez y Veinticinco minutos de la mañana (10:25 am) en la siguiente dirección Calle Juncal Cruce con Acosta, lugar donde funciona el estacionamiento y autolavado “LA MANGUERA” C.A. de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar acabo la practica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un vehículo con las siguientes características Clase: Automóvil, Marca: Honda, Tipo: Sedan, Modelo: Accord LSLX99, Año: 1.999 Serial Motor: XV201133, Serial de Carrocería: 8XHCB56BOXV201133, Color: Plata, uso particular y placas N° MBI-75B y hacer entrega del mismo a la parte actora Ciudadano Samer Salaheldin Hassani, de conformidad con los artículos 13-22 de la ley de ventas con Reserva de Dominio, Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Fady Ghassan Salahedine Millán, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad número 18.592.262 y de este domicilio, quien manifiesta ser el gerente Administrativo del estacionamiento y auto lavado “LA MANGUERA” y al cual se le concede un lapso de Treinta minutos (30) a lo fines de que se comunique con la parte demandada y/o un Abogado de su confianza a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en los artículos 26, 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para llevar acabo la practica de la medida el Tribunal le concede, previa solicitud del mismo el derecho de palabra al abog asistente de la parte actora, quien expone: En virtud de este tribunal haber cumplido la Comisión encomendada solicitó formalmente se haga entrega del vehículo secuestrado a mi representado el ciudadano: Samer Salaheldin como lo ordena el cumplimiento de la comisión encomendada y de acuerdo con lo pactado en el dispositivo jurídico numero 22 de la ley de la Reserva de Dominio. El Tribunal visto lo solicitado la parte actora debidamente asistida, secuestra judicialmente el vehículo ante escrito cuya característica consta en la presenta acta; designando a los fines del evaluó del mismo y de conformidad con el articulo 22 de la ley (de Re) “errose” de Venta con Reserva de Dominio, al ciudadano: Víctor Julio Jiménez Gonzáles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.300.726 y de este domicilio, como perito avaluador; Quien estando presente acepta el cargo, presta juramento de ley y expone: El vehículo secuestrado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento tanto en su apariencia externa como interna motivo por el cual asigno el avaluó aproximado de treinta y cinco mil bolívares fuertes (35.000 Bsf). Acto seguido y a fin de dar cumplimiento con lo decretado por el juzgado de la causa el tribunal hace entrega del vehículo Secuestrado a la parte actora Ciudadano: Samer Salaheldin Hassani ya identificado, quien estando presente expone: Recibo el vehículo secuestrado en el estado en que el mismo se encuentra, vale decir en la condiciones establecidas por el perito evaluador. Seguidamente la secretaria del tribunal da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am). Termino, se leyó, y conformes firmas: El Juez Temporal, Abg. Omar quijada zapata.- El Notificado, Fadi G. Salahedine M. La Parte Actora, Abg. Samer Salahelden. El Abg. Asistente de la parte Actora, Abg. Wilfredo León. El Perito Avaluador, Víctor J. Jiménez G. La Secretaria, Abg. Marynés Martínez