REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000316
ASUNTO : RP01-D-2008-000316


Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida a le adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por la presunta comisión en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 416 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, donde la Fiscal solicitó la libertad sin restricciones y la defensa también, por lo que para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dice tener el siguiente Nro telefónico 0293-8391232, narrando a continuación de manera sucinta cómo ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión del mismo y precalificando el delito presuntamente cometido por la nombrada adolescente como lo es LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 416 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO; el cual no se encuentra evidentemente prescrito; existen elementos de convicción para estimar que el adolescente es autor de los delitos que se le imputan; pero en virtud de que el mismo fue puesto a la orden de este tribunal fuera del lapso legal establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se decrete la libertad sin restricciones del adolescente de autos, solicito a este digno Tribunal se inste a la adolescente a no incurrir en hechos como los que motivan su presentación ante este Tribunal, asimismo solicito que la presente se continúe conforme al procedimiento ordinario y copia simple del acta.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y en consecuencia manifestó querer declarar exponiendo al efecto los siguiente: yo lo que quiero declarar fue lo que me hicieron los policías, ellos me agarraron y me golpearon y me pegaron contra el suelo cuando me fue a montar en la unidad me dieron unos golpes en la cabeza y me rompieron el pantalón y me hicieron rasguños por todo el cuerpo y unas patadas que me dieron cuando me tenían en el suelo. Pregunta de la fiscal ¿conoce de vista trato y comunicación al señor Luis Beltrán Moreno? R: No ¿el día 14/09/08 se encontraba en las instalaciones del local comercial el remanso? No yo no me encontraba en ese momento ahí estaba en la muralla esperando a mi hermano ¿ que distancia hay entre la muralla a que hace referencia y el negocio el remanso? R como de aquí a la esquina que esta al salir a la de afuera ¿ tiene conocimiento de porque los funcionarios te golpearon? R ellos me echaron la culpa a mi de que yo quería golpearlo al señor y yo lo que estaba era evitando. ¿ recuerda la hora exacta en que lo detuvieron? R eran como las 7 y … ya como pa las 8 de la noche. ¿Cuándo lo detienen estaba solo o acompañado? R yo estaba solo ¿Cómo explica de que ese ciudadano lo estaba señalando le estaba golpeando? R porque un señor estaba sentado en la muralla y el vio todo cuando me estaban golpeando. ¿Sabe a que organismo policial pertenecen los funcionarios y cuantos eran? R eran como 5 y eran policía estadal. ¿Cuántas personas se llevaron detenidas ese día? R se llevaron un poco. Cesaron. Pregunta la defensa ¿diga usted quienes se encontraban presentes cuando sucedieron los hechos que narra en su declaración? R: también estaban uno compañeros míos estaban mi hermano Felix Rafael Marquez Garcia y vive en mi casa, mi papá Felix Marquez Rondón y vive en mi casa, estaban unos compañeros que estaban con el hermano mío uno se llama José Carlos, Joward, estaba uno que llaman Javi y se que habían otros mas pero no me acuerdo. Cesaron.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa solicita la Libertad Sin restricciones para mi representado toda vez que el mismo fue presentado ante este Tribunal luego de haber transcurrido 39 horas y 21 minutos desde que fue aprehendido policialmente con lo cual se ha violado flagrantemente lo dispuesto en el artículo 559 de la LOPNA, lo cual se evidencia de la lectura del acta policial o de investigación penal de fecha 14/09/2008 en el cual los funcionarios actuantes dejan constancia que mi representado fue aprehendido a las 7:10 pm de eses día, dicha acta policial cursa al folio 05 del presente asunto. Asimismo, de la lectura del folio 25 del expediente en el cual cursa comprobante de recepción de asunto nuevo puede evidenciarse que la causa de marras fue presentada ante este Tribunal a través de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a las 10:31 am en el día de hoy 16-09-2008. Asimismo, le solicito al Ministerio Público remita a la Fiscalía Superior Copia Certificada del Examen Médico legal practicado a mi representado cursante al folio 22 del expediente, a los fines que esta ordene a la Fiscalía que corresponda inicio de Investigación toda vez que mi representado ha denunciado en esta sala maltrato físico por parte de los funcionarios policiales que lo aprehendieron, lo cual pudiera dar lugar al inicio de una investigación por la presunta comisión del tipo legal tipificado en el artículo 253 de la citada ley. Asimismo, solicito al Ministerio público de conformidad con el literal E del artículo 654 Ejusdem le tome declaración testifical a los ciudadanos Felix Rafael marquez Garcia y Felix Rafael Marquez Rondón, quienes están domiciliados en la misma dirección de mi representado toda vez que son testigos presenciales de los hechos. Igualmente solicito a este Tribunal me expida Copia certificada del presente expediente incluida del acta del día de hoy.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que estamos en presencia de un delito de acción penal, como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 416 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y EL ESTADO VENEZOLANO, que no está evidentemente prescrito por ser de reciente data, toda vez que el imputado de autos fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado en fecha 14-09-08 y visto que efectivamente el adolescente de autos fue presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal establecido en el articulo 559 de la de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece, que deberá ser presentado dentro de las 24 horas siguientes a su aprehensión, en razón de ello a los fines de resarcir o restituir el derecho que le ha sido conculcado, lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dice tener el siguiente Nro telefónico 0293-8391232. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Así se decide, en Cumaná a los dieciséis días del mes de septiembre de 2008.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ