Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana YESIKA UZCATEGUI MEDINA, contra el ciudadano ELIX JOSE PAYARES ACOSTA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña, así mismo se condena al demandado a pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) mensuales, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.240.000,oo) en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares y la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 360.000,oo) en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
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