Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del adolescente: CÉSAR ANDRÉS MORENO GUZMÁN, venezolano, natural de Carúpano, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.967, residenciado en la Calle Beopertuy, Casa S/N, al lado de la Escuela El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, (s.....