REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000248
ASUNTO: RP11-D-2005-000248
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, y la defensora la Abg. Mercedes Molina, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 15/09/05. En perjuicio de: La Colectividad
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de investigación penal de fecha 15/09/05 suscrita por el funcionario: Jesús Quezada en la cual manifiesta la manera en que el imputado en compañía de otras 02 personas fue avistado en una actitud no acorde y luego de haberle dado la voz de alto, procedió a un cacheo corporal en presencia de 02 testigos, logrando incautarle al imputado un envoltorio de tamaño regular, de material sintético amarillo atado con un cordón verde, contentivo de 20 envoltorios tipo cebollitas, elaborados en material sintético color amarillo contentivo de un polvo blanco de presunta cocaína. Actas de entrevistas realizadas a las testigos Gloris del Valle Fajardo y Bellatriz Nayelys quienes constataron la veracidad del procedimiento explanado por el funcionario policial. Acta de inspección técnica N° 1562 de fecha 16/09/05 suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Carlos Eduardo Serrano realizada al lugar de los hechos.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, Quincenalmente por el lapso de Cuatro (04) meses. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. ELSECRETARIO
Abg. Jesús Eduardo García