REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 3.826.
DEMANDANTE: MIRTHA MARIA RODRÍGUEZ PACHECO
DEMANDADO: JUAN JOSÉ RODRIGUEZ
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DOMICILIO DE LAS PARTES: Barrio 07 de Enero Calle Principal, Casa N° 47 San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Calle Losada, Taller de Latonería y Pintura, Sector Conejero, Porlamar Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 09 de Febrero de 2005, la ciudadana MIRTHA MARIA RODRÍGUEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.255, y domiciliada Barrio 07 de Enero Calle Principal, Casa N° 47 San Martín del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.351, y domiciliado en Calle Losada, Taller de Latonería y Pintura, Sector Conejero, Porlamar Estado Nueva Esparta.-

Expone la compareciente que el ciudadano tiene ingresos suficientes para cubrir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para cubrir su sagrada obligación y se le fije la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales.-
La presente solicitud se admitió en fecha 14 de Febrero del 2.005, y se ordenó citar al demandado, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes y se exhorto al Juzgado de Protección del Estado Nueva Esparta, para que practique la citación ordenada.-
Se acordó agregar a los autos comisión devuelta del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la cual fue cumplida por el Alguacil de ese despacho, y se dio por citado el obligado el día 07-04-05.-
Siendo el día veintisiete (27) de Julio de 2005, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, y previo acto de mediación entre las partes, se anunció el mismo y no compareció el demandado a contestar la misma. Se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de 8 días hábiles.
En fecha 10 de Agosto del 2005, el Tribunal ordena realizar el cómputo de los días de despachos transcurrido desde el día de la contestación a la demanda, y arrojó un resultado de 8 días hábiles, que fue certificado por la Secretaria del despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de las niñas, con su padre ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ, con las partidas de nacimiento, las cuales el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento civil por ser un documento Público.-
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y tampoco probó nada que lo favoreciera.

TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaría la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaría es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interés superior del Niño y del Adolescente.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana MIRTHA MARIA RODRIGUEZ PACHECHO contra el ciudadano JUAN JOSÉ RODRIGUEZ plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a beneficios de las niñas, así mismo de se condena al progenitor a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) mensuales. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30, 08 Y 371 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos Mil Cinco.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO,




LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.




EXP: N° 3826.-
AMDZ/pdm/fg.-