REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO mediante formal demanda presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.835.609, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.620 y de este domicilio, contra la ciudadana DAMELYS DEL CARMEN VASQUEZ ROMERO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.934.715, fundamentando la presente acción en base a la causal Segunda (2°) del Artículo 185 del Código Civil.-
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 28 de Septiembre de 2004 y se admitió el 22 de Noviembre de 2004, acordándose el emplazamiento de la demandada, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al Primer acto conciliatorio, al cual podría hacerse acompañar de dos amigos o parientes, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la Notificación mediante Boleta a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedó debidamente notificada en fecha 03 de Diciembre de 2004 (folios 08 y 09).
Mediante diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 12 de Enero de 2005, se consignó la compulsa librada a la demandada, por haber sido designada como Juez Temporal de este Tribunal, quien suscribe el presente fallo.-
Es el caso, que no consta en autos que la parte actora haya solicitado la citación personal de la demandada mediante compulsa, y como quiera que desde la fecha de la admisión de la demanda ( 22-11-04) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que la demandante cumpliera con la obligación impuesta de lograr la citación antes dicha, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria .,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 18.300
Interlocutoria
Partes: Daniel Antonio Jiménez / Damelys Vásquez Romero.
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