JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Septiembre del 2005.
195° y 146°
Exp. N° 14.962.

DEMANDANTE: EMPRESA CONSTRUCCIONES CARÚPANO C.A

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSMARY GUTIERREZ, inscrita en
El Inpreabogado bajo el N° 55.282.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

DEMANDADO: WILFREDO MILLÁN CASTELLIN, titular
de la C. I. N° 5.869.234.

APODERADO JUDICAL: Abgs. NELIDA ESTABA y DIEGO RODRÍGUEZ
Inscrito en los Inpreabogado bajo los
Nros: 83.024 y 88.343.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogado JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y visto igualmente su contenido, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al CAPITULO II, del escrito de pruebas, este Tribunal fija las 10:00 de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente a la notificación del ciudadano: WILFREDO MILLAN CASTELLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.869.234, y de este domicilio, para que absuelva POSICIONES JURADAS a tal efecto se ordena librar la respectiva Boleta de Notificación; e igualmente este Tribunal fija el Sexto (6°) día hábil siguiente a las 10:00 a.m. para que la parte solicitante absuelva recíprocamente las POSICIONES JURADAS.- Líbrese la boleta de notificación respectiva. En cuanto al escrito de pruebas presentado en fecha 05-08-2.005, por el abogado DIEGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.343, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WILFREDO MILLÁN, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de dichas pruebas ya que son extemporáneas por tardías, por cuanto en fecha 12-07-2.005, se dejo constancia por secretaria que la parte demandada no compareció a contestar la demanda y desde el 13-07-2.005 al 04-08-2.005 ambas fechas inclusive transcurrieron quince (15) días de despacho, venciendo en esta última fecha el lapso de promoción de pruebas. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.-

En esta misma fecha se libró la boleta de notificación respectiva.-
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 14.962.
SGDM/Fv/dr.