REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004411
ASUNTO: RP11-P-2005-004411


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Esta juzgadora después de haber oído las solicitudes hechas por la partes, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y no conducir a exceso de velocidad, al Ciudadano: Franklin José Gutiérrez Indriago, Venezolano, de 25 años edad, nacido en fecha 06-04-80, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.596.013, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yudelsis Indriago y Pedro Gutiérrez y domiciliado en el sector Canchunchú Viejo, Calle La Marina, Casa S/N, al lado de la planta, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso Jesús Yáñez Maza. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y ofíciese a la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control


Abg. Ysmenia Fernández


El Secretario

Abg. Félix Benitez.