JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 3.990
DEMANDANTE: ELIO ADONIS FARIAS MATA.
DEMANDADA: MARIA MARIN VELASQUEZ.
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO BERMUDEZ.
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano ELIO ADONIS FARIAS MATA en su condición de progenitor de los niños, el Ciudadano manifiesta que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de sus hijos, negándole el derecho de compartir con ellos y de verlos, aun cuando el ha cumplido cabalmente con su Obligaciones paternales-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, ELIO ADONIS FARIAS MATA Y MARIA MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.442.775 Y 15.113.590, respectivamente, domiciliados Calle Victoria N° 59 y Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 10, Apartamento 01, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece un derecho de Visitas, en el cual el Padre visitara a sus hijos los días Martes y Jueves de 5:00 a 8:00 p.m., los fines de semana alternos, día del padre con su progenitor y el día de la madre con su mamá, los cumpleaños alternos, navidad, año nuevo, vacaciones carnavales y semana santa alternos.-
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: ELIO ADONIS FARIAS MATA Y MARIA MARIN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.442.775 Y 15.113.590, respectivamente, domiciliados Calle Victoria N° 59 y Urbanización Augusto Malavé Villalba, Bloque 10, Apartamento 0101, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Dieciséis días del mes de Septiembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 3.990.-
AMZ/pdm/fg.-
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