REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE LETRAS DE CAMBIO POR INTIMACION, mediante formal demanda presentada por la ciudadana ADORYS JOHANNA MOYA MARQUES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.941.965, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.190, en su carácter de Endosataria en Procuración de veinticuatro letras de cambio a la orden del ciudadano TIRSO LUIS MUNDARAIN, venezolano, mayor, titular de la Cédula de Identidad N° 5.077.283 y de este domicilio, contra la Compañía TRANSPORTE CESAR, C.A., en la persona de su Administrador, ciudadano CESAR LUIS RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.227.861.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Octubre de 2004, se admitió el 22 de Octubre de 2005, y mediante decreto se acordó la Intimación del demandado por boleta, remitida con oficio y despacho al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a objeto de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto. Así mismo se acordó abrir Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer respecto de la Medida Preventiva de Embargo solicitada, sobre bienes propiedad del demandado, la cual fue decretada en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, librándose despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para la practica de dicha medida.
Consta a los folios cuarenta y uno (41) al cincuenta y seis (56) del expediente, resultas del despacho de citación conferido al Juzgado del Municipio Montes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y recibidas en este Tribunal en fecha 20-01-05, la cual no fue posible de manera personal.
Por auto de fecha 21-02-05, la Juez Temporal de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la intimación del demandado mediante Cartel, de conformidad con los Artículos 655 en concordancia con el 650 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado del Municipio Montes del Estado Sucre, para la practica de la fijación del Cartel.
En fecha 29-03-05 fueron recibidos en este Tribunal, las resultas de la Comisión de las que se desprende, haberse cumplido con la fijación del Cartel librado a la demandada.
De las actas procesales que conforman la presente causa, esta Juzgadora constata, que desde el día 29 de Marzo de 2005, fecha en que fueron recibidas en este Tribunal. las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado, hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) meses, sin que conste en autos que la parte actora haya cumplido con la publicación del cartel de Intimación en el diario Siglo 21, de conformidad con los artículos 655 y 650 del Código de procedimiento Civil, tal como fuera ordenado por este Juzgado en auto de fecha 21-02-05, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente juicio, razón por la cual estima quien suscribe, que en el caso que nos ocupa, se ha consumado la Perención de la Instancia, al no haber impulsado la parte actora la intimación del demandado, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por cuanto se observa en autos, que las Letras de Cambio consignadas por la demandante como documento fundamental de la demanda, se encuentran en resguardo en la Caja de Seguridad de este Juzgado, por haberse acordado así en auto de fecha 22-10-04, este Tribunal ordena entregar dichas Letras de cambio, de fechas 15-03-02, por la cantidad total de CATORCE MILLONES CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.400.000,oo), la parte actora TIRSO LUIS MUNDARAIN.
En cuanto a la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 22 de Octubre de 2004, la misma queda sin efecto, en virtud de la declaratoria de Perención de la Instancia.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo las 11:30. a. m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. N° 18.281
Interlocutoria
Juicio: Cobro de Letras de Cambio Por Intimación
Partes: Adorys Johanna Moya Marques
Contra: Compañía TRANSPORTE CESAR, C.A.
Materia: Mercantil.
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