En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por la ciudadana DANIELA MARÍA LEDEZMA DE PATIÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cedulas de identidad Nro. V-19.345.787, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio HILDA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.574.685, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.846, procediendo en este acto según instrumento poder que se anexó al presente escrito y suscrito por su cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO PATIÑO ESPÍN, venezolano, mayor de edad, titula.....