LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE JUNIO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Solicitud. N°.70-2017.-
SOLICITANTES: JUANITA NORVIS VELASQUEZ MENDEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-10.885.814
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el contenido del anterior escrito presentado por Distribución por la ciudadana: JUANITA NORVIS VELASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, domiciliada y residenciada en el Sector Las Viviendas, Parroquia San Juan de Las Galdonas y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.885.814, asistida por el Abogado JUAN JOSE VERDE, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.293.687 e I.P.S.A. N° 59881, quien solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre una Casa de dos (02) Plantas, ubicada en San Juan de Las Galdonas, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con un área de terreno total de 228.02 Mts2 y área de construcción 110,16 Mts2, alinderado así: NORTE: Su frente, con Calle Pública del Sector Las Viviendas, en 18,14 Mts. SUR: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I., en posesión de Pedro Zorrilla, en 18,01 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de José Angel Velásquez, en 12,57 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Yeseida Millán, en 12,57 Mts, distribuida así: Primera Planta: un (1) porche, una (1) sala, dos (2) habitaciones, una de ellas con baño, un (1) comedor, un (1) baño general, una (1) cocina, un (1) lavadero, escalera para el segundo piso y garaje. Segunda Planta: una (1) sala, tres (3) habitaciones con baño, un (1) baño general, un (1) balcón-terraza techado hacia la calle, de estructura de concreto armado con cabillas, paredes de bloques de cemento, pisos de cerámica, techo de platabanda, ventanas de aluminio y vidrios, puertas de aluminio y


madera e instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad. Dicha construcción asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo).
En la misma fecha se admite la presente solicitud y se fija para la Presentación de los testigos HIRAN TINEO y GUILLERMO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº.V-3.425.839 y V-2.967.406, para que comparezcan a este Tribunal el mismo día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana: JUANITA NORVIS VELASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, domiciliada y residenciada en el Sector Las Viviendas, Parroquia San Juan de Las Galdonas y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.885.814, quien solicita al Tribunal la declaratoria de un Titulo Supletorio a su favor, sobre una Casa de dos (02) Plantas, ubicada en San Juan de Las Galdonas, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, con un área de terreno total de 228.02 Mts2 y área de construcción 110,16 Mts2, alinderado así: NORTE: Su frente, con Calle Pública del Sector Las Viviendas, en 18,14 Mts. SUR: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I., en posesión de Pedro Zorrilla, en 18,01 Mts. ESTE: Con casa que es o fue de José Angel Velásquez, en 12,57 Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Yeseida Millán, en 12,57 Mts, distribuida así: Primera Planta: un (1) porche, una (1) sala, dos (2) habitaciones, una de ellas con baño, un (1) comedor, un (1) baño general, una (1) cocina, un (1) lavadero, escalera para el segundo piso y garaje. Segunda Planta: una (1) sala, tres (3) habitaciones con baño, un (1) baño general, un (1) balcón-terraza techado hacia la calle, de estructura de concreto armado con cabillas, paredes de bloques de cemento, pisos de cerámica, techo de platabanda, ventanas de aluminio y vidrios, puertas de aluminio y madera e instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad. Dicha construcción asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.


Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En la misma fecha (16-06-2017), a las Once de la Mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. N°.70-2017.-
LAH/GM/gg.-