REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003168
ASUNTO : RP01-P-2015-003168
RESOLUCION EN OCASIÓN A AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCON, SE REVISA Y MANTIENE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada el día, quince (15) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 2:30 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA, acompañada de Secretaria Judicial de Sala Abg. ROSAINIS PERDOMO FIGUEROA y el Alguacil ANGEL MALAVE, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN,en la causa N° RP01-D-2015-003168, seguida al adolescente JULIFER JOSE MATA ROMERO; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Hernández. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ y la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA, el sancionado previo traslado.
Acto seguido, la Juez procede a informar a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Hernández.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica Primera Abg. MILDRED GUERRA, quien expone: Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem. Es todo.
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “No querer declarar.” Es todo.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, quien expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida, por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma. Es todo.
RESOLUCION JUDICIAL
” Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: el sancionado xxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Hernández, esta detenido desde el 04-12-15 y lleva al día de hoy detenido por un lapso Un (1) Año Seis (06) MESES trece (13) DIAS, faltándole por cumplir el lapso TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe social en fecha 30-08-16 realizado por la Licenciada Yaisa Marval, quien entre otras cosas señala con relación al área familiar, ha existido violencia domestica, las relaciones entre padres e hijos esta muy deteriorada, en cuanto al área de vivienda la misma es regular, en cuanto al entorno social el sancionado es una persona que solía manifestar comportamientos agresivos, consumía drogas y andaba con grupos de pares negativos, resultando así un mal ejemplo para los jóvenes comunidad; asimismo en fecha 29-08-16 consta resultas de informe evolutivo practicado al sancionado el cual concluye que el mismo presenta características de delincuencia juvenil, escasa habilidad para las relaciones sociales, manifiesta conductas de autodestrucción o sadomasoquismo, consume drogas, mostró conducta ajustada durante la evaluación, proyecta su vida con metas, el mismo podría mejorar su estilo de vida con ayuda profesional, apoyo familiar, fuerza de voluntad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del IAPES, cumpliendo la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edgar Hernández; a quien le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de los cuales ha cumplió privados de su libertad UN (1) AÑO SEIS (06) MESES TRECE (13) DIAS, toda vez que se encuentra detenido desde el 04-12-15 faltándole por cumplir el lapso Tres (03) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de la sanción impuesta correspondiente a cinco (05) años de Privación de Libertad, los cuales vencen en fecha 04/12/2020. Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al comandante del IAPES, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con las sanciones impuestas. Quedan los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de igual manera de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DEISYGALANTÓN
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