REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 16 DE JUNIO DE 2.016
207° y 158°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recibida en fecha: 17 de Mayo de 2017, por la secretaría de este Tribunal, presentada por la ciudadana: ANNY FELIPA MAIZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de oficios docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.729.962, domiciliada en la comunidad de Campoma, calle principal el Bajo, casa S/N, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en este acto en su carácter, de madre del Niño: xxxx, de Siete (7) años de edad, en contra del ciudadano: SAEL SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.600, domiciliado en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.-
Presenta la ciudadana: ANNY FELIPA MAIZ documentos contentivos de copia de su cédula de identidad, y copia certificada del acta de nacimiento del Niño: xxxx de Siete (7) años de edad.-
En fecha; veinticinco (25) de Mayo de 2017, se le da entrada a la solicitud en virtud de distribución realizada por éste Tribunal Y se admite la misma ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de citación y notificación.-
En fecha: Dos (02) de Junio de 2017. Comparece el ciudadano Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha; Seis (06) de Junio de 2017, Comparece el ciudadano: Francisco Brito, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: SAEL SANTIAGO RAMIREZ, parte demandada en la presente causa.-
En fecha diecinueve (09) de Junio de 2017, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:

En el día de hoy Nueve (09) de Junio de dos mil diecisiete (2017), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: ANNY FELIPA MAIZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de oficios Docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.729.962, domiciliada en la comunidad de Campoma, calle principal el Bajo, casa S/N, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación del Niño xxxx de Siete (7) años de edad; en contra del ciudadano: SAEL SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.600, domiciliado en la ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: ANNY FELIPA MAIZ, y SAEL SANTIAGO RAMIREZ, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: ANNY FELIPA MAIZ, quien expuso “Yo ciudadana jueza acudo ante esta autoridad para solicitarle y hacer de su conocimiento que el padre de mi hijo desde que hemos estados separados ha venido cumpliendo con la manutención del niño de manera irregular y el mismo trabaja como docente y cuenta con los recursos económicos necesarios para ayudarme con la manutención del niño, en cuanto la alimentación diaria y las necesidades escolares, vestuarios en el mes de diciembre y la salud cada vez que este se genere; por lo que le solicito, que sea intimado el señor para que le pase lo que el tribunal establezca la cantidad necesaria para la manutención de mi hijo, en cuanto las necesidades mencionadas.- Es todo”. En este estado interviene el ciudadano: SAEL SANTIAGO RAMIREZ, y expone: “ Doctora desde que nosotros nos separamos de cierta manera yo he venido cubriendo la manutención de mi hijo, ya que el pasa la mayor parte del tiempo en mi casa, así como también con la madre pero siempre he estado pendiente de sus necesidades tanto escolares como alimentación y otras, por lo que no tengo ningún problema en seguir cumpliendo con mi responsabilidad de la manera que se establezca, por lo que considero que de acuerdo a mi capacidad económica puedo cubrir la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000, oo) mensuales, solo para comprar la alimentación del niño; ya que me comprometo a cubrir las otras necesidades como útiles escolares, vestuario en diciembre, consultas medicas y medicamento en Cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que corresponda para el momento que se produzca o se generen los gastos junto con la madre.- es todo. Interviene nuevamente la madre del niño y expone: Yo estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre y exijo que se cumpla a cabalidad su propuesta y en las cantidades mencionadas y de igual manera me comprometo a cumplir con la manutención de mi hijo en la misma cantidad aquí acordada.- Es Todo.- El Tribunal vista la conciliación de las partes, da por terminado el presente acto, procediendo a homologar el mismo por auto separado.-Siendo las 12:22 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: ANNY FELIPA MAIZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de oficios docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.729.962, y SAEL SANTIAGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V-14.291.600, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hijo xxxx, de Siete (7) años de edad, entendido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,oo), para la alimentación del niño; SEGUNDO: se compromete a cubrir las otras necesidades como útiles escolares, vestuario en diciembre, consultas medicas y medicamentos en un cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que corresponda para el momento que se produzca o se generen los gastos junto con la madre.
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres del niño antes mencionado, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con el de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir bien y fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hijo un desarrollo integral, incluyendo el que puedan disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-
Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hijo el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los nueve (16) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN





Exp. N° 2017-1541.-