TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 16 de junio de 2017.-
207° y 158°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: JESÚS NATIVIDAD URBAEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.904.612 y domiciliado en Guarapiche, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio GUILLERMO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.371 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ROSA ORLINDA BERMÚDEZ DE GARCÍA y JORGE RAMÓN FERNÁNDEZ RAMOS, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.453.162 y V- 3.423.065, respectivamente y domiciliados la primera en la Urbanización Tío Pedro de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en el Municipio Arismendi del estado Sucre.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: JESÚS NATIVIDAD URBAEZ LUGO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda (casa) sobre una parcela que tiene un área de terreno total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (436.56 Mts2), ubicado en Guarapiche, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre; y alinderada así: NORTE: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I, con una medida de 20,70Mts; SUR: su frente, con la vía Río Caribe- Yaguaraparo, en la suma de los segmentos: 4,90Mts + 2,55 Mts= 7,45 Mts; ESTE: Con casa que es o fu de Apolunio Urbaez, en la suma de los segmentos: 10,50Mts + 8,05Mts + 8, 34Mts + 15,80Mts= 42,69Mts; y OESTE: con casa que es o fue de Diego Urbaez, en la suma de los segmentos: 28,62 Mts + 9,47Mts= 38,09Mts. Las características y especificaciones de la mencionada vivienda (casa) son las siguientes: Piso de cemento, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una sala – recibo-comedor-cocina, (1) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias. El costo total de la mencionada vivienda para el tiempo en que la construyó, incluyendo los materiales y la mano de obra fue por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ROSA ORLINDA BERMÚDEZ DE GARCÍA y JORGE RAMÓN FERNÁNDEZ RAMOS, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia de Permanencia, expedida por el Consejo Comunal “Guarapiche”, Municipio Arismendi del estado Sucre, en donde hace constar la existencia de las bienhechurias en referencia; por lo que se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano: JESÚS NATIVIDAD URBAEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.904.612 y domiciliado en Guarapiche, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, sus derechos de propiedad que tienen sobre las BIENHECHURIAS constituida por una vivienda (casa) sobre una parcela que tiene un área de terreno total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (436.56 Mts2), ubicado en Guarapiche, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre; y alinderada así: NORTE: Su fondo, con terrenos del I.N.T.I, con una medida de 20,70Mts; SUR: su frente, con la vía Río Caribe- Yaguaraparo, en la suma de los segmentos: 4,90Mts + 2,55 Mts= 7,45 Mts; ESTE: Con casa que es o fu de Apolunio Urbaez, en la suma de los segmentos: 10,50Mts + 8,05Mts + 8, 34Mts + 15,80Mts= 42,69Mts; y OESTE: con casa que es o fue de Diego Urbaez, en la suma de los segmentos: 28,62 Mts + 9,47Mts= 38,09Mts. Las características y especificaciones de la mencionada vivienda (casa) son las siguientes: Piso de cemento, paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una sala – recibo-comedor-cocina, (1) baño, instalaciones eléctricas y sanitarias. El costo total de la mencionada vivienda para el tiempo en que la construyó, incluyendo los materiales y la mano de obra fue por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor del ciudadano: JESÚS NATIVIDAD URBAEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.904.612 y domiciliado en Guarapiche, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre; dejando a salvo los derechos de tercero. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16/06/2017) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 7.146-17.-
OQZ/OG/dbc.-