REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000376
ASUNTO : RP01-D-2016-000376
RESOLUCION INTERLOCUTORIA EN OCASIÓ A AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE LA SANCION Y ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIPON REVISA Y MANTIENE LA SANCIÓN
Celebrada en el día de hoy, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:35 de la mañana, por prolongación de la audiencia anterior se constituyó en la Sala Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado de ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez Abg. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. DEYSI GALANTON y el Alguacil FRANCISCO ROJAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE REVISON DE MEDIDAS, seguida en la causa N° RP01-D-2016-000376, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 424 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Danilo Rafael Gutiérrez Salazar.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, en colaboración con la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la Defensora Pública Primera ABG. MILDRED GUERRA, el Sancionado de Autos previo traslado del Centro Socio Educativo Doctor Agustín Ortiz Rodríguez y su Representante legal, ciudadana Milagros Del Valle Calzadilla.
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica Primera Abg. MILDRED GUERRA, quien expone: Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem. Es todo.
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “No querer declarar.” Es todo.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. MARIA CAROLINA BERMUDEZ, quien expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida, por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma. Es todo.”
RESOLUCION JUDICIAL
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 424 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Danilo Rafael Gutiérrez Salazar, fue sancionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, el cual esta detenido desde el 18 de septiembre de2106, al día de hoy 16 de junio de 2017, lleva detenido ocho (08) MESES veintisiete (27) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Tres (03) DIAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe social en fecha 21 de febrero d 2017, realizado por la Licenciada Ydailys Espinoza, quien entre otras cosas señala que existe Hacinamiento, , existen núcleos de convivencia familiar, asimismo corre inserto al folio 112 al 116, evaluación psicológica realizada por le psicólogo Victor Agraz, que recomienda realizar actividades de que fortalezcan su bienestar emocional, incorporar en curso de formación laboral, brindar oportunidad e estudios e incentivarlos para que proteja sus actividades educativas, fortalecer autoestima y orientaron psicológica cada tres (03) meses, Al folio 163 al 166, cursa inserto informe social realizado al sancionado de autos, el cual en su conclusión reporta que el sancionado mostró buen comportamiento es respetuoso, tanto con sus compañeros de reclusión como con el personaje que labora, igualmente participa en las actividades como deporte, limpieza religión, en entrevistas realizadas manifestó que durante el tiempo que lleva detenido ha reflexionado mucho, ha entendido que ha venido actuando de manera equivocada en tal sentido esta dispuesto a cumplir al con la sanción impuesta por cuanto esta claro que debe pagar su error, manifiesta que al salir de libertad continuara y culminara sus estudios, para de esta maneras reinsertar a de manera útil a las sociedad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, manteniéndose al mismo recluido en la sede del IAPES, cumpliendo la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 416 en relación con el articulo 424 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano Danilo Rafael Gutiérrez Salazar; esta detenido desde el 18 de septiembre de 2106, al día de hoy 16 de junio de 2017, lleva detenido ocho (08) MESES veintisiete (27) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Tres (03) DIAS. Y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al Director de Centro Socioeducativo Dr. Agustin Ortiz Rodriguez, Carupano, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con las sanciones impuestas. Quedan los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de igual manera de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DEYSI GALANTON
|