REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 16 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002863
ASUNTO : RP01-P-2014-002863



AUTO FUNDADO DE DECRETA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Constituido el día Dieciséis (16) de Mayo de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. DUBRASKA FRANCO; y del Alguacil ALEXANDER CAÑA; en la Sala Nº 3B de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, de 31 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-16.854.586; nacido en fecha 21-02-1983; soltero; profesión u oficio refrigeración, hijo de Felipe Franco y Zenaida Echeverría, residenciado Barrio el Paraiso, calle san Nicolás, casa 47, cerca del Liceo mla Perrera, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Juzgado Primero de Control, por el delito de Robo Genérico, según oficio N° PB33425112010, expediente BP01-P-2002-000334, de fecha 25/11/2010, Barcelona Estado Anzoátegui; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Abg. Yuraima Benitez, quien regenta la Defensoría Pública Séptima; y el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Abg. Yuraima Benitez, quien regenta la Defensoría Pública Séptima, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

INTERVENCIÓN Y SOLICITUD FISCAL
“Ciudadano Juez, pongo a su disposición al imputado de auto, ello en virtud de que en fecha 14-05-2014, funcionarios del IAPES se encontraban en horas de la tarde en el Sector Guamache de Pantoño Municipio Ribero, exactamente por las adyacencias del Liceo de Nombre Creación Pantoño, cuando observamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia en el lugar, el mismo mostró una aptitud de nerviosismos, por lo que se le da voz de alto, acatando el mismo, procediendo a practicarle una revisión corporal, no encontrándosele nada en su poder, manifestando el mismo no poseer cédula de identidad, por tal motivo y por la aptitud de nerviosismo, procedieron a trasladarlo al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, luego el mismo manifestó ser y llamarse LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, procediendo a revisarlo por el sistema SIIPOL, informando los funcionarios que el precitado ciudadano se encontraba solicitado por el Juzgado Cuarto de Control, por el delito de Hurto Calificado, según oficio Nº BP/006208, expediente BP01-P2007-000253, de fecha 26/06/2008, por Barcelona Estado Anzoátegui, por el Juzgado Primero de Control, por el delito de Robo Genérico, según oficio N° PB33425112010, expediente BP01-P-2002-000334, de fecha 25/11/2010, Barcelona Estado Anzoátegui y por el Juzgado Quinto de Control, numero de oficio BP1075241108, expediente Nº BP01-P-2008-001075, Barcelona Estado Anzoátegui; por lo que se le indicó que quedaría detenido; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTIITUCIONAL
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Abg. Yuraima Benítez, quien regenta la Defensoría Pública Séptima, quien manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia y por cuanto este ciudadano está requerido por una jurisdicción distinta a los fines de que pueda solucionar su situación jurídica no me opongo al pedimento del Ministerio Publico, a todo evento y de considerarlo pertinente éste Tribunal estudie la posibilidad de que pueda enfrentar su proceso en estado de libertad. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo solicitado por el representante de la vindicta Pública, lo expuesto por la defensa y revisada como ha sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal, que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; según expediente N° BP01-P-2002-000334, oficio N° 1902, de fecha 17-11-2010; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, hasta tanto el Tribunal Primero de Control de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, decida lo conducente.

DECISIÓN JUDICIAL
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Tribunal Primero de Control de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre el ciudadano LUIS BELTRAN MARTINEZ ECHEVERRIA, hasta tanto el referido juzgado decida lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Barcelona, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Barcelona, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA

ABG. DUBRASKA FRANCO