Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano HENRY ALBERTO ASTUDILLO MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.886.213, presentarse ante la prefectura de la Parroquia San Francisco, Boca de Pozo, Estado Nueva Esparta, en virtud de sentencia condenatoria la cual le fue impuesta por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien lo condenó a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria legales por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ELEORIENT.....