CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005344
ASUNTO: RP11-P-2005-005344

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones seguidas al penado GILBERTO ARCIA SALCEDO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, no tiene, nacido el 31-01-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, hijo de Julia Maribel Salcedo y Gil Arcia Augusto y Domiciliado: en Macarapana, casa N° 8, Cerca del Estadium. Carúpano, Estado Sucre, el cual fue condenado a cumplir la pena de en tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 451 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Multi Hogar Santísima Trinidad, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El penado: GILBERTO ARCIA SALCEDO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, no tiene, nacido el 31-01-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, hijo de Julia Maribel Salcedo y Gil Arcia Augusto y Domiciliado: en Macarapana, casa N° 8, Cerca del Estadium. Carúpano, Estado Sucre, el cual fue condenado a cumplir la pena de en tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 451 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Multi Hogar Santísima Trinidad
mas las accesorias de ley.

SEGUNDO: se observa en el auto de Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, computo de pena donde se acuerda descontar al penado el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Ocho (08) Meses, Veintisiete (27) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido fue detenido en fecha 24/11/2005, hasta el 25/11/2005, y posteriormente desde el día 30/04/2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 16/04/2010 con un tiempo de detención de : Dos (02) Años, Once (11) Meses y dieciséis (16) Días; (Más la presente Redención) con un tiempo de Ocho (08) Meses, Veintisiete (27) Días, da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Tres (03) Años; Ocho (08) meses y Once (11) Días; observándose que el penado cuenta con la pena cumplida.

TERCERO: Por lo se desprende que el penado GILBERTO ARCIA SALCEDO, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias.

Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado GILBERTO ARCIA SALCEDO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio, no tiene, nacido el 31-01-1991, titular de la Cédula de Identidad N° 15.554.598, hijo de Julia Maribel Salcedo y Gil Arcia Augusto y Domiciliado: en Macarapana, casa N° 8, Cerca del Estadium. Carúpano, Estado Sucre, el cual fue condenado a cumplir la pena de en tres (03) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en los artículos 451 y 470 del Código Penal, en perjuicio del Multi Hogar Santísima Trinidad; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de Libertad remitiéndola por Vía fax al Internado Judicial de Maturín Estado Monagas (La Pica); a los fines de que imponga de la libertad; notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. De Igual forma se acuerda remitir la presente actuación al Internado de Maturín, por medio del Internado Judicial de Carúpano a los fines legales consiguientes. En consecuencia y por cuanto se acuerda la extinción penal, sin tener que ejecutar medida alguna, un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; ordenando dar por terminada la presente causa en su correspondiente oportunidad; Cúmplase.
El Juez Primero de de Ejecución

Abg. Abelardo Royo
LA SECRETARIA,

Abg. Nereida Estaba
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Nereida Estaba