CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000280
ASUNTO: RP11-P-2007-000280

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado; Nelson José Calzadilla, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17. 317. 756 , nacido en fecha 12-12-82 , soltero, de Profesión u Oficio Albañil, Domiciliado en Calle Principal, casa s/n, del Sector Valle Verde, cerca de la Bodega de Goyo, Estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de José Luís Mújica Hurtado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455, 37 y 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: ; Nelson José Calzadilla; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; con un computo: Tiene Detenido: tres (03) Años, Dos (02) Meses y seis (06) Días; Primera Redención 07/10/2008 de fecha Ocho (08) Meses, Doce (12) Días y Doce (12) Horas segunda redención Más la Redención de fecha (27-01-2010) con un computo de: Siete (07) Meses, Seis (06) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Cuatro (04) Años; Cinco (05) meses; veinticuatro (24) Días; Doce (12) Horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Años, Seis (06) Meses; Cinco (05) Días y doce (12) Horas de pena impuesta; que vencerá en fecha: 21/10/2011. El penado Nelson José Calzadilla, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, equivalente a Un (01) Año y Seis (06) Meses de pena cumplida.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, Dos (años) de pena cumplida.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, Cuatro (04) años de pena cumplida.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, cuatro Años (06) Meses de pena Cumplida; razón por al cual a partir de 22/04/2010; podrá optar a la referida medida Alternativa de Cumplimiento de pena previo cumplimiento de los requisitos legales; recomendando al imputado consignar los referidos Obligaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria
Abg. Nereida Estaba