REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000001
ASUNTO : RL01-P-1998-000001

AUTO QUE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA PÚBLICA EN EL SENTIDO SE DECRETAR LA EXTINCIÓN
DE PENA EN ESTA CAUSA.
PENADO: FELIX JOSE MORALES.

Recibido en este despacho como ha sido solicitud efectuada por la defensora Pública Penal ABG. SUSANA BOADA, a través de la cual acude a este Juzgado a los fines de que se revise el cómputo en la presente causa, señalando que el mismo ya cumplió con la pena impuesta, informando igualmente que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía, por lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, mediante decisión de fecha 04 de abril del año 1999, dictada por el Tribunal Superior Penal del Estado Sucre, la cual cursa a los folios 235 al 262 de la Pieza 1° del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO por la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA ; previsto y sancionado en los artículo en perjuicio 407 y 278 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio JOSÉ MANUEL RUIZ, dictándose en fecha 17 de Noviembre de 1999 auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme, otorgándose en fecha 04 de Agosto de 2004, la Libertad Condicional. Siendo capturado en virtud de orden de aprehensión librada en su contra imponiendo al penado de la referida orden, revocándole el beneficio del cual gozaba según decisión dictada por este Juzgado en fecha 03 de Julio del 2009.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: FELIX JOSE MORALES
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DÍAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO.
Lapso de 1° privación: 02-03-1998 (fecha en al que es detenido) hasta el día 04/08/2004 (fecha ésta en que el penado es impuesto de el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional a la cual no dio cumplimiento según reporta el contenido del informe inserto al folio 141 de la Pieza 2°), tiene en este período un lapso de Pena Cumplida de: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DÍAS.
Lapso de 2° detención: 29-06-2009 (fecha en la que es capturado y detenido) hasta el día de hoy 16-04-2010, fecha ésta del presente auto: NUEVE (9) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
1° Redención (03-10-2002): OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (11-06-03): UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS.
Una Pena Cumplida con Redención (Física+Redención) de: NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Una Pena Por Cumplir De La Impuesta de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.
Pena Que Culminara en Fecha: 19 de Abril de 2013 a las catorce (14) horas con Cuarenta (40) Minutos.
En virtud de lo antes expuesto se declara sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de declarar extinta la pena en esta causa.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la defensora Pública Penal en el sentido de declarar extinta la pena en esta causa seguida al penado FELIX JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.199, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía Estado Sucre, todo ello en virtud que a la presente fecha y habiendo realizo el computo de pena, el penado de autos tiene: PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+redención): NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS; PENA POR CUMPLIR AL DÍA DE HOY (16-04-10): TRES (3) AÑOS, CINCO (5) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 19 de Abril de 2013 a las catorce (14) horas con Cuarenta (40) Minutos.-
Igualmente y en vista de que el penado de autos se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía Estado Sucre, este Juzgado acuerda su traslado hasta la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, a tal efecto se debe librar oficio al Comandante General de la Policía a los fines de que realice el traslado, así como Boleta de Encarcelación al Internado Judicial con oficio respectivo.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Pública- Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.