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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 16 de abril de 2009

199° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ARCENIA DEL VALLE SUBERO DE GUISEPPI, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.5.872.319, domiciliada en el caserío San Roque de esta jurisdicción, debidamente asistida por la ciudadana MARÌA DÌAZ ALBORNETT, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el No.25.690 y domiciliada en Carúpano y aquí de Transito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: Marcel Enrique Álvarez y Héctor Eduardo García Machique, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.16.722.569 y16.506.733, respectivamente, todos domiciliados en esta jurisdicción. En la cual la ciudadana ARCENIA DEL VALLE SUBERO DE GUISEPPI, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella y a su esposo, ciudadano ULISIS JOSÈ GUISEPPI TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.858.439, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EULISES JOSÈ GUISEPPI SUBERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.330.852, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos MARCEL ENRIQUE ALVAREZ y HECTOR EDUARDO GARCÌA MACHIQUE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos: ARCENIA DEL VALLE SUBERO DE GUISEPPI y EULISES JOSÈ GUISEPPI SUBERO, todos suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y


UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EULISES JOSÈ GUISEPPI SUBERO, supra identificado. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la solicitud de dos (02) copias certificadas de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se autoriza a la ciudadana Carmen Mata, para la elaboración de dichas copias.
La Juez Provisorio,

Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas .



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas .


Solicitud. No.022-2010