REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000023
ASUNTO : RL01-P-2000-000023

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ASUNCIÓN JOAQUIN CARREÑO PEREZ.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio ciento veintinueve (129) de la quinta pieza procesal Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: ASUNCIÓN JOAQUIN CARREÑO PEREZ, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha: 27 de Octubre de 2005, culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, el cual era por un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 24 de Enero del 2009, señalando asimismo que tal y como se dio a conocer en los diversos informes evolutivos emitidos a este despacho, el liberado mostró una evolución positiva en cuanto a las implicaciones del régimen en el lapso de supervisión transcurrido, describiéndose un comportamiento final satisfactorio.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ASUNCIÓN JOAQUIN CARREÑO PEREZ, fue condenado en fecha 30-03-2000 por el Juzgado Tercero de Juicio a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En fecha: 27 de Octubre de 2005 este Juzgado le concede la Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería por lo que le falta por cumplir la pena: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 24 de Enero del 2009.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano: ASUNCIÓN JOAQUIN CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 10.468.852, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; Se acuerda notificar a las partes, debiendo remitir al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias copia certificada de la presente decisión, Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano ASUNCIÓN JOAQUIN CARREÑO PEREZ, titular de la cédula de identidad número 10.468.852, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. MILEINE GUACUTO.