LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 16 de abril de 2010

199° y 151°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ODALIS TERESA RODRÍGUEZ de BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, viuda, oficinista, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. 3.945.499,con domicilio en la calle Principal de Playa Grande, casa s/n, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano Jesús Díaz H, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.15.414, con domicilio procesal en Carúpano, municipio Bermúdez de este estado Sucre, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELISBETH VIRGINIA MARÍN MARTÍNEZ y ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS BRITO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.11.440.042 y 12.288.828, respectivamente, ambos domiciliados en Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez de este estado Sucre. En la cual la ciudadana ODALIS TERESA RODRÍGUEZ viuda de BELLORÍN, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declarar a ella y a sus hijos, ciudadanos: LUÍS ALEXADER, ODALYS ANDRELENA y LUIS DANIEL BELLORIN RODRÍGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUÍS ANTONIO BELLORÍN GONZÁLEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.944.783, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos ELISBETH VIRGINIA MARÍN MARTÍNEZ y ARQUIMEDES RAFAEL ROJAS BRITO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos ODALIS TERESA RODRÍGUEZ de BELLORÍN, LUÍS ALEXADER,



ODALYS ANDRELENA y LUIS DANIEL BELLORIN RODRÍGUEZ, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LUÍS ANTONIO BELLORÍN GONZÁLEZ, supra identificado. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda la solicitud de tres (3) copias certificadas de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para tal efecto se autoriza a la ciudadana Morella figuera V., para la elaboración de dichas copias.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.


Solicitud. No.042-010
FRMM/mfv