REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001382
ASUNTO : RP01-P-2010-001382

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra de los ciudadanos YOELIS RAFAEL CASTRO ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.762.192, estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/11/1990, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sabilar, la Gran Sabana, Calle Principal del Araguaney, casa n° 17, Cumaná, del Estado Sucre y JHONATAN JOSUE SOLIS SOTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.626.376, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/03/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 25, casa n° 05, Cumaná, del Estado Sucre; a quienes se les instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA MARIA, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, expresó: “Vista como han sido el Informe Final que riela al folio 100 de las presentes actuaciones, observa esta representación Fiscal que emergen de la misma; oficios Nros UTSO.03-Cna-2015-863 de fecha 01-07- 2015, y UTSO.03-Cna-2015-864 de fecha 01-07- 2015, que da fe del cumplimiento por parte de los acusados de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana MARTHA MARIA MARCANO SANCHEZ, en su carácter de victima, al otorgársele el derecho de palabra, la misma manifestó: “Actualmente, no se ha presentado ningún problema entre nosotros, gracias a Dios, todo está superado”. Es todo.-

LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS argumentó: “Visto que mis representados, ciudadanos YOELIS RAFAEL CASTRO ASTUDILLO y JHONATAN JOSUE SOLIS SOTILLO cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 04/06/2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante a los folios 98 y 100 de las presentes actuaciones informe signados UTSO.03-Cna-2015-863 de fecha 01-07- 2015, y UTSO.03-Cna-2015-864 de fecha 01-07- 2015, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta. Es todo.-

DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos YOELIS RAFAEL CASTRO ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.762.192, estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/11/1990, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sabilar, la Gran Sabana, Calle Principal del Araguaney, casa n° 17, Cumaná, del Estado Sucre y JHONATAN JOSUE SOLIS SOTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.626.376, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/03/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 25, casa n° 05, Cumaná, del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente MARTHA MARIA MARCANO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 04/06/2014. Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 98 y 100, oficios Nros UTSO.03-Cna-2015-863 de fecha 01-07- 2015, y UTSO.03-Cna-2015-864 de fecha 01-07- 2015, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, en el cual se indica que los acusados YOELIS RAFAEL CASTRO ASTUDILLO y JHONATAN JOSUE SOLIS SOTILLO, plenamente identificados en actas, cumplieron de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fueran impuesto por este Juzgado, en fecha 04/06/2014, ello en virtud de haber observado que los mismos cumplieron con el régimen de presentaciones que les fuera impuestos, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos YOELIS RAFAEL CASTRO ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.762.192, estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 29/11/1990, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Sabilar, la Gran Sabana, Calle Principal del Araguaney, casa n° 17, Cumaná, del Estado Sucre y JHONATAN JOSUE SOLIS SOTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.626.376, estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 07/03/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 25, casa n° 05, Cumaná, del Estado Sucre, en la presente causa la cual se le iniciara por la comisión del delito el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana adolescente MARTHA, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 y 300 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de notificación a los ciudadanos acusados de autos, informándole sobre la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA