REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°
EXPEDIENTE N°: 1192-16
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YONETZY DEL JESUS FIGUERAS AMARISTA
DEMANDADO: OSCAR JOSE FERNANDEZ YANEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de fecha catorce (14) de marzo de 2016, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARINEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.398.605, V- 17.781.727 y V-5.423.178 respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YONETZYS DEL JESUS FIGUERAS AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.124.146 y con domicilio en Calle Las Margaritas, rancho ubicado al frente del Comercial “La Deportiva”, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños OMISIS, en contra del ciudadano OSCAR JOSE FERNANDEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.366 y domiciliado en Periquito, Calle Principal, casa ubicada al lado de la churuata, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos OMISIS, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensualmente, comprometiéndose también a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, útiles escolares, medicinas, uniformes, juguetes y aguinaldos en el mes de diciembre, lo cual fue aceptado por la solicitante, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano OSCAR JOSE FERNANDEZ YANEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) mensualmente, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, útiles escolares, medicinas, uniformes, juguetes y aguinaldos en el mes de diciembre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1192-16.
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