REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Marzo del 2.016.
205° y 156°
Exp. N° 17.379
DEMANDANTE: CIRA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N° 3.011.368.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADO (S): Abgs. LEOMAR DAVID AMBARD BOGADY y
MARIA ANTTONIETA AMBARD BOGADY,
Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 176.338 y
181.124, respectivamente.
DEMANDADO: JAIRO FELIPE RODRIGUEZ CENTENO,
Titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.681.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Trinchera, frente al Restaurant “La Fonda El
Limón”, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del
Estado Sucre.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A
COMPRA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la Transacción que antecede suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadanos JAIRO FELIPE RODRIGUEZ CENTENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.681, asistido por la abogada en ejercicio PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.312, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.584, parte demandada, y FREDDY BOGADY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.184.509, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.151, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 17.379
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