REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004581
ASUNTO : RP01-P-2010-004581
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Carúpano, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS JESUS BRUZUAL PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.269.292, natural de Cumaná, oficio obrero, edad 39 años, fecha de nacimiento 20/12/1971, hijo de Guadalupe Patiño (F) y Pablo Bruzual (f), domiciliado en Urbanización Fe Alegría, Casa S/N, al lado de la Escuela la Anexa “Pedro Arnal”, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-642-37-49; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 con el agravante del artículo 70 del Código Penal, en perjuicio de la PIZZERIA FRANCO, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, expresó: “Visto como ha sido el Informe Final que riela al folio 91 de las presentes actuaciones, observa esta representación Fiscal que emergen de la misma; oficios Nro UTSO.03-Cna-2015-1431 de fecha 21-10-2015, que da fe del cumplimiento por parte del acusado de autos de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Por su parte la defensa técnica en la persona del abogado defensor designado DOUGLAS RIVERO FARIAS argumentó: “Visto que mi representado, ciudadano ALEXIS JESUS BRUZUAL PATIÑO cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26-08-2014, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, cursante a el folio 91 de las presentes actuaciones informe signados Nro UTSO.03-Cna-2015-1431 de fecha 21-10-2015, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumana, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 03 del artículo 300 ejusdem. Solicito copia simple del acta. Es todo.-
DECISION
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEXIS JESUS BRUZUAL PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.269.292, estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio ninguna, hijo de Guadalupe Patiño y Pablo Bruzual, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría frente a la policía municipal, casa s/n, Cumaná, del Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 con el agravante del artículo 70 del Código Penal, en perjuicio de la PIZZERIA FRANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 26/08/2014. Este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a el folio 91, oficios Nro UTSO.03-Cna-2015-1431 de fecha 21-10-2015, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Cumana, Estado Sucre, Región Oriental Nº 03, en el cual se indica que el acusado ALEXIS JESUS BRUZUAL PATIÑO, plenamente identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que les fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 27-08-2014, ello en virtud de haber observado que el mismo cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima de autos. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 07 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALEXIS JESUS BRUZUAL PATIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.269.292, estado civil soltero, de 40 años de edad, de profesión u oficio ninguna, hijo de Guadalupe Patiño y Pablo Bruzual, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría frente a la policía municipal, casa s/n, Cumaná, del Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la comison del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 con el agravante del artículo 70 del Código Penal, en perjuicio de la PIZZERIA FRANCO. Líbrese boleta de notificación al ciudadano acusado y victima de autos, informándole sobre la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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