Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos JOSÉ LUIS RONDÓN GUERRA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.923.241, soltero, de oficio Agricultor, hijo de Jesús Salvador Rondón y Juana Bautista Guerra, nacido el día 15/08/1976, natural de Cumaná, residenciado en La Zona, de la Población de San Juan de Macarapana, Sector Periquitos, Casa S/N°, frente a la invasión, Municipio Sucre del Estado Sucre; y WUILMER JOSÉ RONDÓN GUERRA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-23.684.832, de ocupación Agricultor, nacido el día 01/06/1990, hijo de Jesús Salvador Rondón y Rosa Elena Guerra, natural de Cumaná.....