REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000529
ASUNTO : RP01-P-2010-000529

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ROSMERY RENGIFO KEY, actuando con el carácter de Auxiliar Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 13-01-07, en virtud de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de KARLA ALEJANDRA TOVAR RIVAS, hallada sin signos vitales en su habitación y junto a un arma de fuego; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se hace constar que la víctima fue encontrada encima de la cama ubicada dentro de su habitación ,sin signos vitales y con un arma de fuego, siendo Aproximadamente las 12:15 de la tarde del día trece de enero de 2007; determinándose en la experticia de Analisis de Trazas de Disparos, respectos de las muestras colectadas en la región dorsal de ambas manos de la víctima, que en las mismas se halló la presencia de Aminio (Sb), Bario (Ba), y Plomo, elementos que son residuos producto de la ignición de la capsula fulminante de cartucho para arma de fuego que solo pueden detectarse al afectarse disparo y asimismo al desprenderse de las actas que la vícma presentaba cuadro depresivo; ante la ausencia de señalamiento de un tercero como autor del disparo fatal; se concluye que el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, y constatado que los argumentos del Ministerio Público son ciertos y ello se deduce del acta levantada por el Detective T.S.U KIBERCH ARENAS, credencial 29.511, resultados de experticias, entre otros, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal, y siendo que no toda muerte puede constituir delito; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada la muerte de quien en vida respondiera al nombre de KARLA ALEJANDRA TOVAR RIVAS, procedente de la población de Aricagua, quien fuera hallada sin signos vitales en su habitación y junto a un arma de fuego, colectándose evidencias que hacen inferir suicidio; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 15 días de diciembre del 2010 de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ SEXTA DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. YGNACIO LOPEZ ARIAS