REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001002
ASUNTO : RP01-P-2010-001002

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor del ciudadano ARGENIS BAUTISTA GÓMEZ GÓMEZ, quien se encuentra asistido por los defensores abogados JADDER RENGEL SALAZAR y PEDRO RUIZ DE LA ROSA; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 18 de marzo de 2010 fue aprehendido el ciudadano ARGENIS BAUTISTA GOMEZ GOMEZ , en virtud de hechos narrados en el acta policial cursante al folio 1, donde se hace constar que el funcionario JOSE RAFAEL OYER Credencial 26611, recibió una llamada de persona que no se identifico e informo que este ciudadano que trabaja en Toyota de Venezuela, que el mismo fue avistado en su camioneta y se trasladaba por la Avenida Gómez Rubio hacia el Barrio Boca de Sabana con Varios Repuestos de Toyota se procedió a efectúale s una revisión hallando en el asiento de trasero dos cajas de Velocidades de Vehículo Color Plata, por lo que inmediatamente se solicito facturas de dichos repuesto, manifestó no tenerlas. Agrega el Fiscal que por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 1, cursa el acta policial aludida, que describe las circunstancias de la aprehensión constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano ARGENIS BAUTISTA GOMEZ GOMEZ, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, pues no se contó con la presencia de testigo que permita corroborar a futuro la versión policial o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ARGENIS BAUTISTA GOMEZ GOMEZ previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra ARGENIS BAUTISTA GÓMEZ GÓMEZ, venezolano; soltero; de 39 años de edad; de ocupación u oficio seguridad en Toyota de Venezuela; nacido en fecha 06-06-71; hijo de Pedro Aguilera (f) y Dominga Gómez (v); natural de Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; titular de la Cédula de Identidad N° V-12.520.832; residenciado en Barrio Venezuela, segunda calle, casa N° 208, Cumaná, Estado Sucre; y/o Lomas de Ayacucho, Edif. 2, piso 2, apartamento 206, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. IGNACIO LOPEZ ARIAS