REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001743
ASUNTO : RP01-P-2010-001743
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada GABRIELA MOREIRA BAENA, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 07-10-2009, por hecho punible que se atribuyó al ciudadano AULIO CÉSAR PÉREZ RENGEL y tipificado como INCENDIO DE PLANTACIONES, previsto y sancionado en el artículo 48 de Ley Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que de la investigación se concluye que el hecho punible investigado no puede atribuirse al imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende fundadas razones para estimar si el hecho punible investigado puede atribuirse al imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que hecho el punible investigado no puede atribuirse al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 25-09-2009 se recibe denuncia, donde se hace constar que el Ciudadano NESTOR JOSE ORTEGA GUERRERO Narra que el Ciudadano AULIO CESAR PEREZ RENGEL procedió a realizar una quemar indiscriminada en el terreno supuestamente de su propiedad ,saliendo de control y quemando otras plantaciones ya que no tomo ninguna medida de seguridad ,trajo como consecuencia la intervención inmediata de los cuerpo de seguridad, asimismo la Ciudadana ROSANA ADRIANA MIRAGLIA ACUÑA ,quien manifiesta que estaba en la casa con su hija y de repente se inicio el humo y la candela con brisa prendió el cañaveral, entro mucho humo en la casa y se estaban asfixiando. Señala el Fiscal que pese a los actos de investigación practicados no se pudo determinar que el incendio haya sido producido por el imputado aunque se iniciase en su propiedad y por lo tanto el hecho investigado no puede atribuirse al imputado y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursan la denuncia y la entrevista mencionada, así como otros actos de investigación que describe las circunstancias del hecho investigado y si bien el elemento objetivo del tipo penal se encuentra acreditado, a saber el incendio de plantaciones, el elemento subjetivo no se deduce de la investigación constatándose el argumento fiscal, y por lo tanto el hecho investigado no puede atribuirse al imputado, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de INCENDIO DE PLANTACIONES, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadano AULIO CESAR PEREZ RENGEL., con Cédula de Identidad Nº 15-110-538, con domicilio en Cumanacoa Municipio Montes Del Estado Sucre. Cumaná; por el delito de INCENDIO DE PLANTACIONES, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Penal; en virtud que el hecho investigado no puede atribuirse al imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO IGNACIO LOPEZ ARIAS