Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS", a quien se les sigue el presente Asunto, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, En Grado de Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 458, del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: REUTELIO CELESTINO SANTAMARÍA, por el cumplimiento simultaneo de las Medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de tres (03) meses y veintitrés (23) días, los cuales vencen el 08 de abril de 2011, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 liter.....