REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002521
ASUNTO : RP01-P-2010-002521
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada por denuncia en fecha 11-05-2007, por hecho punible que se atribuye al ciudadano DIONNY JOSE MARVAL FIGUEROA, con cédula de identidad N° 24-108-371, residenciado en Urb. Campeche, Sector 3,casa 1, de la ciudad de Cumaná, y tipificado como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1 del Código Penal, denunciado por el ciudadano CÉSAR VALENTÍN HENRIQUEZ; este Juzgado Tercero de Control, previo avocamiento de la jueza, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 11-05-2007 siendo las 8:30 de la noche, compareció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre el ciudadano HENRIQUEZ GOMEZ CESAR VALENTIN, quien formuló denuncia en contra del ciudadano DIONNY JOSE MARVAL FIGUEROA por delito contra la propiedad y ante la inexistencia de cualquier otro elemento de convicción concluye que no se puede atribuir el delito al imputado.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (01), cursa denuncia por parte deL ciudadano HENRIQUEZ GOMEZ CESAR VALENTIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9-064-506, residenciada en Urb. Campeche, Sector 3, Calle 3,casa 10, de la ciudad de Cumaná, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , el cual expuso, el día 11-05-2007, a eso de las 8:30 de la noche de mi habitación se llevaron la cantidad de (Bs.3.000.000) bolívares, el cual tenia guardado. Ahora bien, resulta cierta la afirmación fiscal pues para estimar que el ciudadano DIONNY JOSE MARVAL FIGUEROA, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues aunque existe la denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, no se confirmó el hecho punible denunciado en el expediente resultando lo existente insuficiente para atribuir el hecho al imputado por lo tanto no se le puede atribuir el DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal Vigente para ese entonces; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano DIONNY JOSE MARVAL FIGUEROA, con cédula de identidad N° 24-108-371, residenciado en Urb. Campeche, Sector 3,casa 1, de la ciudad de Cumaná, y tipificado como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1 del Código Penal, según lo denunciado por el ciudadano CÉSAR VALENTÍN HENRIQUEZ; en virtud que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, 15 de Diciembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. IGNACIO LOPEZ ARIAS