D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-P-2003-000037, contentiva de la querella planteada por el ciudadano ASDRUBAL MAESTRE OREA, en la causa penal seguida por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA a las ciudadanas GIUSEPINA HERNÁNDEZ, MATILDE ZAPATA GONZÁLEZ, VANESSA MARQUEZ MARVAL, LUIS GERALDINO y ALEXANDRA MARQUEZ, en perjuicio de ASDRUBAL MAESTRE OREA, conforme a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las .....