REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná


Cumaná, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO N° RP01-R-2006-000231

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.014.404, debidamente asistido por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, a quien el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria, en fecha 28 de Marzo de 2000 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente fundamenta su escrito en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el recurso de revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que su patrocinado resulta favorecido por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley Favorable.-

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 470 lo siguiente:

“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”

Consecuencia de lo antes expuesto, y siendo esta Corte de Apelaciones el Tribunal competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.-

Debidamente emplazado el Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado JOSÉ VICENTE NIEVES, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, condenó a Antonio del Valle Salazar, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes.-

…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 eiudem.


…Por todos los razonamientos en este escrito plasmado,…esta Representación Fiscal…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 28-03-2000, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dicta decisión y, entre otras cosas expone:
“OMISSIS”
…Todos los elementos… expuestos llevan a la convicción del sentenciador que los testigos Instrumentales son contestes al declarar que observaron la Bolsa que se encontraba al lado derecho del conductor, la cual fue sacada y vaciada en la plataforma del camión en la parte de atrás 7 paquetes que luego de la experticia resultaron ser droga (COCAINA) lo cual coincide con lo dicho por los funcionarios de la Guardia Nacional. No demostró la Defensa que la Droga hubiese sido colocada allí, estaba en el camión Blanco y ese vehículo era conducido por ANTONIO DEL VALLE SALAZAR por lo que se le considera culpable del delito de : TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES por lo que la sentencia ha de ser CONDENATORIA siendo la pena a aplicar la establecida en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que va de 10 a 20 años de prisión, pero por cuanto no consta que posea el acusado antecedentes penales y en el juicio nada se ha dicho de su mala conducta pre-delictual, este Tribunal en beneficio de una duda razonable y aplicando el ordinal 4to del artículo 74 del Código Penal la pena a aplicar es en su límite inferior de 10 años de prisión, ejecutado en perjuicio de la Colectividad…
Por todo lo expuesto este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ANTONIO DEL VALLE SALAZAR, venezolano, de 54 años de edad, nacido el 27/12/46, comerciante, con cédula de Identidad N° V-3.014.404 y con domicilio en la calle Pichincha N° 9 de Carúpano Estado Sucre a la pena de DIEZ (10) años de prisión por el delito de: TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES en perjuicio de la COLECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas pena que cumplirá aproximadamente en el 2.010…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta Alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”

Observa esta Alzada que la pena impuesta al penado, en sentencia de fecha 28 de Marzo de 2000, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-

Ahora bien, si partimos de que el penado ANTONIO DEL VALLE SALAZAR, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano lo condenó a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión mas las penas accesorias de Ley, por aplicación del artículo 37 del Código Penal por el termino medio de 10 a 20 años, pena contemplada en la Ley anterior, aplicándole la circunstancia atenuante tipificada en el Ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal.-Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Trafico de Estupefacientes, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, suma los límites de la pena y nos da como resultado 18 años, que tomando el término medio, nos queda en nueve (09) años de prisión mas las accesorias de ley, luego aplicándosele la atenuante tipificada en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, debemos tomar el límite inferior que son ocho (8) años de prisión más las accesorias de Ley como pena a imponer al ciudadano ANTONIO DEL VALLE SALAZAR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.014.404, debidamente asistido por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano ANTONIO DEL VALLE SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 3.014.404, debidamente asistido por el abogado LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, a quien el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le dictó sentencia condenatoria, en fecha 28 de Marzo de 2000 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Diez (10) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidente,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem