REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 15 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: Nº. RK01-X-2006-000042

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Vista la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RJ01-P-2002-000371, seguida contra el imputado NIXON ARGENIS SANABRIA PEÑA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“OMISSIS”

“…Procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa signada con el Número RJ01-P-2002-371; seguida en contre del imputado NIXON ARGENIS SANABRIA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 11.108.892; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; siendo que el prenombrado imputado ha designado como defensor privado al Abg. José Sánchez Cortez, inscrito en el Impre-abogado (sic)bajo el N° 98.758, quien se juramentó ante ese Juzgado; y esto se motiva a que en fecha 14 de octubre de 2004, actuando en mi carácter de Juez de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito Transito y Bancario del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, decreté medida de arresto disciplinario en contra del Ciudadano Francisco Pino, y el mismo asistido por el abogado José Sánchez Cortez en fecha 25 de Noviembre de 2004 interpuso denuncia en mi contra por ante la Inspectoría general de tribunales, (sic) es por lo que considero que es motivo para INHIBIRME de conocer la causa RJ01-P-2002-000371, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una imparcial y sana administración de Justicia. Fundamento mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”


Invoca el Juez Primero de Control para sustentar su inhibición el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:


“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8 Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Analizados por esta Alzada los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde el Juez señala que en fecha 14 de octubre de 2004, decretó arresto disciplinario en contra del ciudadano Francisco Pino, quien era asistido por el Abogado José Sánchez Cortez, quien luego interpuso denuncia en su contra ante la inspectoría General de Tribunales, motivo por el cual se inhibe de conocer el asunto RJ01-P-2002-000371, por cuanto el prenombrado abogado funge como defensor Privado del imputado NIXON ARGENIS SANABRIA PEÑA, así las cosas considera esta Alzada que el Juez Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, en efecto se encuentra incurso dentro de la norma descrita, por lo que se declara Con lugar la Inhibición Planteada. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada el abogado SAMER ROMHAIN, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RJ01-P-2002-000371, seguida contra el imputado NIXON ARGENIS SANABRIA PEÑA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta, (Ponente)

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO,
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-


El secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA


YCL/cruz.