REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.526.

DEMANDANTE: YONIS JOSÉ ROJAS, Titular de la
cédula de Identidad N° 6.955.460.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADA: ANDREA MARIA VELÁSQUEZ QUIJADA, titular de
la Cedula Identidad N° 5.880.862.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de Octubre del 2006, el ciudadano: YONIS JOSÉ ROJAS, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.955.460 y con domicilio en la Población de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ENRIQUE FRANCESCHI, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 94.653, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: ANDREA MARIA VELÁSQUEZ QUIJADA, venezolana, casada, mayor de edad, con domicilio en Barrio 23 de enero, Casa N° 04, Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad No. 5.880.862 y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 18 de Octubre de 1.979, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: ANDREA MARIA VELÁSQUEZ QUIJADA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio se procrearon Tres (03) hijos de nombre: KEYLA JOHANNETTE, KENYA JOHANDRA Y KLEIVER LEÓN ROJAS VELÁSQUEZ, y no se adquirió bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 10 de Octubre del 2006, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: ANDREA MARIA VELÁSQUEZ QUIJADA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y doce (12) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: ANDREA MARIA VELÁSQUEZ QUIJADA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: YAMILETH ROBLES HENRIQUEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215; y estando presente la demandada, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: YONIS JOSÉ ROJAS, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: YONIS JOSÉ ROJAS contra la ciudadana: ANDREA MARIA VELÁSQUEZ QUIJADA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 18 de Octubre de 1.979.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
La secretaria,
Abg. Susana García de M.-
Abg. Francis Vargas C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria,







SGDM/Fvc/ajno.-
Exp. 15.526.-