REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000146
ASUNTO : RP01-P-2005-000146
AUTO DE SOLICITUD DE LAPSO PRUDENCIAL

Realizada como ha sido en esta misma fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Seis, (2006), la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Dra. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ. Una vez que la ciudadana Defensora Pública Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, realizara su pedimento en el cual expuso: Esta es una causa que viene desde el 05 de febrero de 2005, el Fiscal tenía seis meses para el acto conclusivo y ha pasado más de un año y hasta la fecha no se ha presentado la Fiscalía el acto conclusivo, por lo que solicito que el plazo que se le de no sea de treinta días. El Fiscal Primero del Ministerio Público: Solicito se le fijara un plazo de Treinta (30 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido la ciudadana Juez realizo el siguiente pronunciamiento: De conformidad a lo establecido en el artículo 2, 49 en su encabezamiento, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 1, y con las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 313 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el presente pronunciamiento: “Visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, quien solicita un plazo de treinta días para presentar un acto conclusivo, a la cual hace objeción hace objeción la defensa y revisadas como han sido las presentes actuaciones donde se evidencia que efectivamente la presente investigación penal, excede de un (01) año, es por lo que este Tribunal acuerda en aras del debido proceso y celeridad procesal, acordar un lapso de quince (15) días, para que presente el acto conclusivo en el presente asunto. En tal sentido se acuerda remitir la presente investigación penal a la Fiscalía correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de Quince (15) días al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DR. LEONOR PÉREZ FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON