SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al imputado WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 03-10-1981, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.429.243, hijo de Genara Campos y Asunción Villarroel, residenciado en el sector el Guayabo, La entrada Principal de Tacoa, frente al taller de CUCO, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 concatenado con el articulo 67 Nº 01 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZÓN, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento de ley.