REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000166
ASUNTO: RP11-D-2015-000166

AUTO MOTIVADO DESIGNANDO DEFENSORA PRIVADA

Visto el Oficio Nº 19F6SPRA-0370-2015, de fecha veintisiete de mayo del dos mil quince (27-05-2015), suscrito por la ABG. DUBRASKHA MATA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y sus anexos, por medio del cual solicita se DESIGNE DEFENSOR PRIVADO al abogado LUÍS DEL VALLE GARCÍA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.216.104, inscrita en el inpre abogado bajo el número 50.407, con domicilio procesal en calle Las Margaritas, Nº 132, Edificio Frigorífico del Caribe, Planta Baja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con la investigación en la CAUSA Nº MP-235867-2015, nomenclatura de ese despacho, seguida al adolescente OMISSIS quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la Adolescente OMISSIS; este Tribunal para decidir observa:
El Literal “C” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece, cito: “Artículo 654. Imputado. Todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a: (…) c) Ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto por un defensor público. (…).”. Mientras que el artículo 657 del mencionado texto legal reza: “Artículo 657. Constitución de la Defensa. Una vez designado el defensor privado o público, este manifestará su aceptación ante el juez sin más formalidades.”.
Es por lo antes expuesto, que quien decide considera a los fines de mantener equilibrio entre los distintos órganos que conformamos el Sistema de Justicia, y como ente legitimado para garantizar los Derechos Constitucionales y Legales, ajustado a derecho declararse CON LUGAR lo solicitado en la presente causa por el Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre: Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA DESIGNAR DEFENSOR PRIVADO, al abogado OMISSIS; dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 654 Literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con la investigación en la CAUSA Nº MP-235867-2015, nomenclatura de ese despacho, seguida al adolescente OMISSIS; quien es investigado por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de de la Adolescente OMISSIS. Líbrese BOLETA DE NOTIFICACIÓN al abogado LUÍS DEL VALLE GARCÍA VALDEZ, participando la Designación recaída en su persona. Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA


CLEDIS GONZÁLEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.