REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003113
ASUNTO: RP11-P-2015-003113


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 15 de julio de 2015, siendo las 10:30 de de la mañana se constituye en la sala Nº 03 el Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por el Juez Suplente, Abg. Gilberto Figuera, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de la sala; a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 03-10-1981, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.429.243, hijo de Genara Campos y Asunción Villarroel, residenciado en el sector el Guayabo, La entrada Principal de Tacoa, frente al taller de CUCO, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 concatenado con el articulo 67 Nº 01 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZÓN. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Alejandro Alcalá, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad, la Defensa Publica Abg. Amagil Colon en sustitución del defensor Publico Abg. Jesús Mayz. Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública Abg. Amagil Colon, quien expone: “Solicito al Tribunal decrete a favor de mi representado una Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a personas que pudiesen prestarle la colaboración de servirle de fiadores que tuvieran la capacidad económica exigida por el Tribunal, así mismo, consigné constancia de bajos recursos y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Esta Representación Fiscal solicita al Tribunal se pronuncie conforme a derecho, y se me expida copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: “Habiendo verificado los recaudos consignados por la defensa privada y publica, para la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez impone al imputado de las condiciones a cumplir las cuales son las siguientes: 1.- Presentarse cada QUINCE (15) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- No volver a incurrir en nuevos hechos delictivos 3- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 03-10-1981, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.429.243, hijo de Genara Campos y Asunción Villarroel, residenciado en el sector el Guayabo, La entrada Principal de Tacoa, frente al taller de CUCO, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso en este acto : “Estoy de acuerdo con las condiciones y me comprometo a cumplirlas, es todo.
DISPOSITIVA

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Penal de Primera Instancias Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 245 ejusdem, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, impuesta al imputado WILLIAN DEL JESUS VILLARROEL, venezolano, natural Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha: 03-10-1981, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.429.243, hijo de Genara Campos y Asunción Villarroel, residenciado en el sector el Guayabo, La entrada Principal de Tacoa, frente al taller de CUCO, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 42 concatenado con el articulo 67 Nº 01 y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana AURIMAR DEL CARMEN VILLARROEL BRAZÓN, por la prestación de CAUCIÓN JURATORIA; debiendo el imputado, conforme al artículo 246 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento de ley, a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada QUINCE (15) días, por el lapso de CUATRO (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal 2.- No volver a incurrir en nuevos hechos delictivos 3- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3 y 8, 246 y 249 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda su inmediata libertad. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO Y REMÍTASE CON OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. REGÍSTRESE EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN IMPUESTO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Tercero De control


Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé