REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7448-15
PARTES: CARVAJAL SIXTO JOSE Y FUENTES YNES DEL VALLE
MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CARVAJAL SIXTO JOSE y FUENTES YNES DEL VALLE, el primero domiciliado en el Caserío Cedeño, casa s/n, vía Cumana Cumanacoa, a 100 metros de la Escuela Bolivariana Cedeño, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda domiciliada en el sector el Caro, casa s/n, vía San Fernando Río San Juan a 300 metros de la Iglesia, Parroquia San Fernando, Municipio Montes estado Sucre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.631.053 y 12.660.287, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Luis José Acuña Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 65.856. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete de (07) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 03, y que de su unión procrearon dos (02) hijo de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince y trece (13) años edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de mayo del año 2005, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: CARVAJAL SIXTO JOSE Y FUENTES YNES DEL VALLE, el primero domiciliado en el Caserío Cedeño, casa s/n, vía Cumana Cumanacoa, a 100 metros de la Escuela Bolivariana Cedeño, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda domiciliada en el sector el Caro, casa s/n, vía San Fernando Río San Juan a 300 metros de la Iglesia, Parroquia San Fernando, Municipio Montes estado Sucre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.631.053 y 12.660.287, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Luis José Acuña Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 65.856. consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diez (10) de julio de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARVAJAL SIXTO JOSE y FUENTES YNES DEL VALLE, el primero domiciliado en el Caserío Cedeño, casa s/n, vía Cumana Cumanacoa, a 100 metros de la Escuela Bolivariana Cedeño, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda domiciliada en el sector el Caro, casa s/n, vía San Fernando Río San Juan a 300 metros de la Iglesia, Parroquia San Fernando, Municipio Montes estado Sucre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.631.053 y 12.660.287, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado Luís José Acuña Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 65.856. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete de (07) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Fernando del Municipio Montes del estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 03. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos los adolescentes de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince y trece (13) años edad. Se establece.

Primero: LA PATRIA POTESTAD: será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges SIXTO JOSE CARVAJAL E YNES DEL VALLE FUENTES.

Segundo: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será compartida y la CUSTODIA la tendrá la madre YNES DEL VALLE FUENTES

Tercero: EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre Sixto José Carvajal tendrá derecho al régimen de convivencia familiar de su hijos, todos los días y podrá sacarlos de paseo cuando así lo desee, por todo el territorio nacional respetando cada una de sus condiciones.

Cuarta: LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: la obligación manutención de sus hijos fue estipulada en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.200,oo) mensuales. Manutención que puede ser aumentada, el padre también correrá con los gastos de útiles escolares de educación media y superior, que sus menores hijos requieran, así como otros gastos eventuales que se presenten, salud y vestidos entre otros.
Quinto: en cuanto a bienes que liquidar no existen bienes de ninguna naturaleza.

Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-


Secretaria
MEG/naipatete