REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 15 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7435-15
PARTES: ELBA JOSÉ PEÑA CHAVES y
JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ MILLÁN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 07/07/2015. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ELBA JOSÉ PEÑA CHAVES y JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.358.313 y V-12.267.127, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Manantial de Sueños, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 06-A Apto. 01, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.510. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de febrero del mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 38. Estableciendo su último domicilio conyugal en la ciudad Cumaná, Municipio Sucre de estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de marzo de 2008, hace más de cinco (05) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ LUGO FRONTADO y JOSMAR JANETT ALVAREZ REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.437 y V-13.535.533, respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimientos de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.-

Mediante auto de fecha 09/07/2015 este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil





formulada por los ciudadanos: ELBA JOSÉ PEÑA CHAVES y JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.358.313 y V-12.267.127, respectivamente, domiciliados la primera en Urbanización Manantial de Sueños, casa N° 18, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 06-A Apto. 01, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.510. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiocho (28) de febrero del mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre.-

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijos la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente. Se establece.-

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos ELBA JOSÉ PEÑA CHAVES y JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ MILLÁN.-

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el padre y la madre y LA CUSTODIA de la Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad respectivamente. la ejercerá la madre ciudadana ELBA JOSÉ PEÑA CHAVES.-


LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ MILLÁN, se compromete a cumplir con la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, a sus hijos antes identificados.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda que el padre ciudadano JOSÉ RAFAEL VELÁSQUEZ MILLÁN, podrá compartir con sus dos (02) hijos fines de semana al mes. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y navidad, serán compartidas mitad con la madre, mitad con el padre.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los quince (15) del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria
Siendo las 08:40 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
La Secretaria
MEG/luisa.-