este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano José Alberto Balza Vegas, venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.463.719, nacido en fecha 16-09-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zobeida Vegas y Henry Balza, y residenciado en la Urbanización Charallave, Sector El Molino, Carretera Nacional Carúpano-El Pilar, Casa S/N, cerca de los tanques de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos: Aprovechamiento de Cosas Proveniente de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y Po.....