CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007769
ASUNTO: RP11-P-2012-007769


Visto el escrito presentado por la abogada Lovelia Marcano, en su carácter de defensa privada del penado Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.900, en el cual solicita este Tribunal a los fines de que se tomen las medida necesarias para que se oficie a la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa del Internado Judicial de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que corrija el pronunciamiento de la referida junta que cursa al 48 de la segunda pieza procesal de la presenta causa, por cuanto no se tomo en consideración la constancia expedida por la primera autoridad de la Región Policial Nº III del Municipio Bermúdez, y que corre inserta en la causa que se lleva en el Internado Judicial de San Antonio Estado Nueva Esparta; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

Por auto de fecha 26 de Junio del año en curso, este tribunal decreto a favor del penado Pedro Del Valle Albornoz Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° 19.635.900, la redención de la pena impuesta, vale decir, de Tres,(3), meses y Ocho,(8), días, ello en atención, al contenido del informe emitido por la Junta De Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad, constituido de manera especial en el Internado Judicial de la Región Insular, (San Antonio), en fecha 13 de mayo del año en curso, y en el cual sólo se indica, el tiempo laborado en el Internado Judicial de la Región Insular, de lo cual se acompaña al referido informe constancia de trabajo que así lo acreditó, no acompañando ningún recaudo que indicara a este tribunal, que el penado antes identificado haya realizado labor alguna durante el tiempo que estuvo recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, por todo lo antes expuesto considera este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Niega la solicitud realizada por la abogada Lovelia Marcano, manteniéndose en consecuencia la redención realizada por este tribunal en fecha 26 de junio del año en curso, así como el computo actualizado en el mismo auto, en los términos que el mismo indica. Notifíquese a la defensa privada y al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias por conducto del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Estado Abg. Angel Acosta, con domicilio procesal en el Centro Comercial Tawil de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Osneylin Cedeño