REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

l REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000149
ASUNTO : RP01-P-2004-000149

Visto el oficio n° 06-141 de fecha 08/03/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite actuaciones signadas con el n° RP01-R-2005-000238 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por el penado JESÚS RENE CORASPE GONZÁLEZ, el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias legales, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenando a este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda dar cumplimiento a lo ordenado en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en fecha 01/07/2005, cursante a los folios 286 al 323, ambos inclusive de la primera pieza procesal; mediante la condeno al penado JESÚS RENE CORASPE GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.996.908, residenciado en La Calle Pichincha, casa n° 05 de Cumanacoa, Estado Sucre; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 07/03/2006 mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Revisión interpuesto, revisando y rebajando la pena impuesta por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, Estado Sucre, quedando en definitiva la pena a cumplir en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JESÚS RENE CORASPE GONZÁLEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 24/06/2004 (tal como se evidencia del acta policial cursante a los folios 17 al 20 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy 15/03/2006, tiene una pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, los cuales vencerán en fecha veinticuatro (24) de junio del año dos mil diez (2.010).

Segundo: por cuanto el penado JESÚS RENE CORASPE GONZÁLEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, un (01) año y seis (06) meses, en el presente caso era para la fecha 24 de diciembre del año 2.005.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, dos (02) años, en el presente caso será para la fecha 24 de junio del año 2.006.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, en el presente caso será para la fecha 24 de junio de 2.008.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses, en el presente caso será para la fecha 24 de diciembre de 2.008.

Tercero: Que el penado de autos, esta igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. CÚMPLASE.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero