REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.285.


DEMANDANTE: ADEL RAFAEL CODALLO CARRASCO, titular de la
Cédula de Identidad N° 12.886.180.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: YANOSKY EVARISTA SANDOVAL SALDOVAL, titular
de la Cedula Identidad N° 12.739.312.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de Febrero del 2.006, el ciudadano: ADEL RAFAEL CODALLO CARRASCO, Venezolano, casado, Comerciante, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.886.180 y con domicilio en Calle las Margaritas, Edificio Abasto y Licoreria Roberto, parte alta, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO SALAZAR, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 41.982, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadana: YANOSKY EVARISTA SANDOVAL SALDOVAL, Venezolana, casada, mayor de edad, con domicilio en la Población de Queremene, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.739.312, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Agosto de 1.995, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano Calle Chimborazo, piso 1, Edificio Sugema, Apartamento 1-A.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más diez (10) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadana: YANOSKY EVARISTA SANDOVAL SALDOVAL, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes que repartir.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 13 de Febrero del 2.006, ordenándose la citación de la demandada, ciudadana: YANOSKY EVARISTA SANDOVAL SALDOVAL, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (8) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: YANOSKY EVARISTA SANDOVAL SALDOVAL, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: SAMARIS BERMUDEZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.453; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano: ADEL RAFAEL CODALLO CARRASCO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge, demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: ADEL RAFAEL CODALLO CARRASCO contra la ciudadana: YANOSKY EVARISTA SANDOVAL SALDOVAL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 18 de Agosto de 1.995.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.-

La Secretaria,

T.S.U Francis Vargas C.
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 15285