REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 15 de Marzo del 2006
195º y 146º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos RICHARD RAFAEL FIGUERA Y MARIA NATIVIDAD MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.480 Y 14.126.970, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistido por el abogado ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.302, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

LA GUARDA: será ejercida por su madre ciudadana MARIA NATIVIDAD MARTINEZ GONZALEZ.-

EL REGIMEN DE VISITAS: El padre visitara a los hijos con normal regularidad, tomando en cuenta que no altere la tranquilidad de los niños en horas nocturnas o de estudio.-

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre se compromete a entregar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00) semanales.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos RICHARD RAFAEL FIGUERA Y MARIA NATIVIDAD MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.420.480 Y 14.126.970, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
El Juez N° 01


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ La Secretaria.


Abg. LUISA MARQUEZ

EXP: TP1-710-06
JSSR/LM/Russellette.-